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Justicia Alimentaria teme que prohibir las bebidas energéticas a menores se quede a medias

25 febrer, 2026

¿Por qué desde Justicia Alimentaria creemos que una grieta legal dividida en 3 puntos claves podría dejar fuera de la restricción entre menores a muchas bebidas energéticas?

(Barcelona, 25 de febrero de 2026). Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha anunciado que pondrá en marcha una normativa para prohibir la venta de todas las bebidas energéticas a menores de 16 años, y que esta prohibición se ampliará a los menores de 18 en el caso de las bebidas que tienen más de 32 miligramos de cafeína por cada 100 mililitros.

Esta medida cuenta con un amplio apoyo social, en referencia al barómetro sobre publicidad de alimentos y bebidas energéticas que adelantó la semana pasada la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y, según el cual, 9 de cada 10 personas en España está de acuerdo con esta prohibición con un apoyo muy alto de los jóvenes, un 88,3% de los encuestados tiene entre 18 y 35 años.

Justicia Alimentario lleva cuatro años pidiendo medidas claras a las autoridades españolas respecto al consumo de bebidas energéticas entre menores. Con el informe «Bebidas energéticas: fuera de control, consumo disparado» arrojamos luz sobre los riesgos para la salud asociados a las bebidas energéticas y desvelamos la necesidad de establecer medidas regulatorias con el fin de proteger la salud de la infancia y adolescencia. Precisamente, Justicia Alimentaria pedía que no fuera una cuestión específica de alguna comunidad, como era el caso del anuncio de Galicia, y ahora puede llegar este gran paso con afectación nacional para que el comercio de bebidas energéticas se equipare a la venta de alcohol entre menores.

Pese a la lógica alegría inicial, hay una grieta importante en la propuesta de Consumo que se debería mejorar, Y esta grieta se divide en tres partes:

  1. No hay una noramtiva específica que regule qué es y qué no es una bebida energética en el Estado español. Desde Justicia Alimentaria creemos que se debería detallar una definición exacta porque el umbral de 32 mg de cafeína por 100 ml no sirve si las propias autoridades sanitarias —la AESAN y la normativa europea— sitúan el riesgo a partir de 15 mg/100 ml. Así quedarían fuera muchas bebidas energéticas que siguen presentes en el mercado y puede convertir la regulación en insuficiente para proteger realmente a la infancia.
  2. La nueva propuesta de Consumo se delimita a menores de 16 años cuando desde Justicia Alimentaria creemos que debería cubrir y ampliarse hasta los 18 años con la mayoría de edad.
  3. Existen un amplio listado de aditivos más allá de la cafeína que también son compuestos excitantes. Haría falta incluir las dosis máximas de taurina, glucuronolactona, L-Carnitina, teobromina o teofilina, entre otros, para delimitar de la misma forma su consumo entre personas consumidoras menores de edad.

Por eso creemos que este paso, aunque positivo, no puede quedarse a medias. Desde Justicia Alimentaria exigimos que la propuesta no quede en buenas palabras y se pase a la acción antes de finalizar la legislatura para que la regulación definitiva se base en criterios de salud pública reales, no en límites que favorecen a la industria.