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Alegaciones al borrador de Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil

15 març, 2022

La propuesta del Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil representa un avance significativo respecto de la situación actual, de completa indefensión de la infancia ante la publicidad de alimentos y bebidas no saludables (AyBNS), altos en azúcares, grasas de mala calidad o sal. La propuesta recoge algunas de las demandas de sociedades y organismos internacionales, como la Federación Mundial de la Obesidad, Unicef y la Organización Mundial de la Salud, entre otras muchas, y nacionales, como las recogidas en la campaña «Defiéndeme» (campaña por la eliminación de la publicidad de alimentos malos para la salud de la población infantil) de la Alianza por una Alimentación Saludable, que integra a varias organizaciones de la sociedad civil española, entre las que se encuentra Justicia Alimentaria.

Las fortalezas más reseñables de la propuesta son las siguientes:

  1. La incorporación de un perfil nutricional para determinar los productos cuya publicidad debe ser restringida. La ausencia de criterios nutricionales hace de cualquier propuesta de regulación inservible, de facto, para conseguir el objetivo legítimo que se persigue con la misma, a saber, evitar la exposición de los menores a la publicidad de AyBNS. Este es el caso del Código PAOS, de corregulación de la publicidad alimentaria dirigida a niños, vigente en España durante los 17 últimos años.
  2. La elección del perfil nutricional de la Región Europea de la Organización Mundial de la Salud, que está específicamente diseñado para regular la publicidad de AyBNS.
  3. Su carácter normativo, tal como recomiendan todos los expertos y organizaciones. previamente mencionadas, en base a las abundantes evidencias acerca de la nula efectividad de los sistemas de autorregulación y corregulación.
  4. La inclusión de diversos canales publicitarios: como televisión, prensa escrita, páginas web, aplicaciones, redes sociales y servicios de intercambio de video.
  5. La prohibición de aparecer a personas o personajes de relevancia, capacidad de influencia o notoriedad pública, incluidos los influencer, en las comunicaciones comerciales dirigidas al público infantil.

Pero el avance del Real Decreto es claramente insuficiente, pues la propuesta adolece de importantes limitaciones y carencias que merman considerablemente su potencial efectividad para reducir la exposición de los niños a la publicidad de AyBNS, por lo que convendría subsanarlas antes de iniciar su tramitación parlamentaria. A continuación se plantean las sugerencias de modificación de la propuesta del Real Decreto para subsanar las principales deficiencias identificadas:

  1. El objeto del Real Decreto debería ser la publicidad de AyBNS y no la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil. Y esto debería ser así por tres razones principales:
    1. Lo que se pretende es establecer restricciones a la publicidad de AyBNS, pero no a la publicidad de alimentos y bebidas saludables, como frutas, verduras, legumbres o pescado, que no solo no debe limitarse, sino que es deseable y, por tanto, debería promoverse.
    2. Lo que se considera publicidad dirigida al público infantil es con frecuencia objeto de controversia y diversidad de interpretaciones, como cuando la publicidad es dirigida a grupos más amplios, pero que incluyen niños, como el público familiar o el infanto-juvenil. Además, la publicidad no siempre tiene un público diana, especialmente la publicidad alimentaria, sino que con frecuencia se dirige a toda o la mayor parte de la población.
    3. Por último, y más importante, desde los puntos de vista del interés superior del menor y de la salud pública, lo relevante no es si la publicidad de AyBNS está específicamente dirigida a niños, sino si los niños están o no expuestos a la misma y la influencia que esta exposición ejerce sobre ellos. Por tanto, una vez establecido que el objeto es regular la publicidad de AyBNS para evitar la exposición de los niños a la misma, procede identificar las situaciones en las que puede producirse esta exposición.
  2. Las restricciones de la publicidad de AyBNS en canales de televisión generalistas debería abarcar todo el horario infantil (6.00 a 22.00) y no solo las franjas horarias de protección reforzada. Como es bien sabido, y así se hace constar en el preámbulo del Real Decreto, los horarios de mayor audiencia infantil quedan fuera de las franjas de protección reforzada, por lo que con la propuesta actual los niños seguirían expuestos a un alto nivel de exposición a publicidad de AyBNS. La experiencia del Reino Unido es esclarecedora al respecto: con una regulación similar a la actual propuesta se estimó que, en el mejor de los casos, se produciría una reducción del 40% de la exposición de los niños a la publicidad de AyBNS, pero en la práctica, pese a un cumplimiento estricto de las restricciones, la medida quedo lejos de alcanzar su objetivo, porque la presión publicitaria aumentó de forma significativa en los canales y horarios de televisión no sujetos a las restricciones.
  3. La propuesta debería contemplar la publicidad en lugares públicos, como edificios, vallas, carteles, marquesinas, medios de transporte público y cualquier otro lugar público al que tengan acceso los niños. Es fundamental contemplar esta modalidad publicitaria en auge, porque algún estudio señala que hasta el 30% de la exposición a publicidad de AyBNS se produce por este medio. Además, esta exposición es mayor en zonas de bajo nivel socioeconómico.
  4. La propuesta debería contemplar la publicidad en eventos deportivos, culturales o de entretenimiento donde tengan acceso los menores de 16 años.
  5. La propuesta debería impedir la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos y bebidas. De otra forma, podría darse la paradoja de que aparezca el logo de una sociedad el ámbito de la nutrición o la pediatría en un alimento o bebida cuya publicidad no esté permitida, como por desgracia ha venido ocurriendo hasta ahora.
*Photo by Erik Mclean on Unsplash